Abogados Panamá | Divorcios Panamá
Detalles
Necesitas Divorciarte rápido, confidencial y expedito, escríbenos sin compromiso y resolveremos tus dudas en cuanto al trámite y facilidad de pagos.
El artículo 212 del Código de la familia, establece que existen 10 causales de Divorcio entre las cuales podemos encontrar:
1. Atentado contra la vida de uno de los conyugues;
2. El trato cruel físico o psíquico que haga imposible la paz y el sosiego;
3. La relación sexual extramarital;
4. La propuesta de uno de los conyugues por prostituir al otro;
5. El conoto del marido o la mujer para corromper, o prostituir a sus hijos/as, hijastros/as, o la connivencia en su corrupción o prostitución;
6. El abandono absoluto del marido en sus deberes de esposo y de padre, o de la mujer en sus deberes de esposa y de madre, si al presentarse la demanda de divorcio han pasado por lo menos seis (6) meses a partir desde el momento del abandono; salvo se trate de mujer embarazada en donde la causal será de tres (3) meses;
7. El uso habitual de drogas o sustancias psicotrópicas;
8. La embriaguez habitual;
9. La separación de hecho por más de dos años, así vivan bajo el mismo techo; y
10. mutuo acuerdo.
Es importante mencionar, que para cualquier trámite de Divorcio en Panamá, requiere del certificado de Matrimonio actualizado emitido por la Dirección de Registro Civil de Panamá, y según la causal de existir hijos menores de edad certificado de nacimiento.
Las demandas más utilizadas como causales en Panamá, son los númerales 9 y 10, y en ambos casos de existir hijos menores de edad, debe estar resuelto lo de Guarda y Crianza, Pensión Alimenticia y Reglamentación de Visita.
El artículo 212 del Código de la familia, establece que existen 10 causales de Divorcio entre las cuales podemos encontrar:
1. Atentado contra la vida de uno de los conyugues;
2. El trato cruel físico o psíquico que haga imposible la paz y el sosiego;
3. La relación sexual extramarital;
4. La propuesta de uno de los conyugues por prostituir al otro;
5. El conoto del marido o la mujer para corromper, o prostituir a sus hijos/as, hijastros/as, o la connivencia en su corrupción o prostitución;
6. El abandono absoluto del marido en sus deberes de esposo y de padre, o de la mujer en sus deberes de esposa y de madre, si al presentarse la demanda de divorcio han pasado por lo menos seis (6) meses a partir desde el momento del abandono; salvo se trate de mujer embarazada en donde la causal será de tres (3) meses;
7. El uso habitual de drogas o sustancias psicotrópicas;
8. La embriaguez habitual;
9. La separación de hecho por más de dos años, así vivan bajo el mismo techo; y
10. mutuo acuerdo.
Es importante mencionar, que para cualquier trámite de Divorcio en Panamá, requiere del certificado de Matrimonio actualizado emitido por la Dirección de Registro Civil de Panamá, y según la causal de existir hijos menores de edad certificado de nacimiento.
Las demandas más utilizadas como causales en Panamá, son los númerales 9 y 10, y en ambos casos de existir hijos menores de edad, debe estar resuelto lo de Guarda y Crianza, Pensión Alimenticia y Reglamentación de Visita.